¿Sabes con qué ley te pensionarás? Es muy importante que lo sepas porque eso determinará una parte muy importante de tu vida: tu jubilación. En esta nota te explicaremos todo lo que tienes que saber sobre ambas leyes, para ayudarte a tomar mejores decisiones respecto a tu pensión y tu futuro.
LEY DEL 73
Bajo esta ley se pensionarán todos aquellos que comenzaron a cotizar antes del 1 de Julio de 1997 y que cuenten con 500 semanas registradas.
Cabe resaltar que esta modalidad de pensión tiene múltiples beneficios. El más importante (y que hace una gran diferencia respecto a la ley del 97), es que otorga una pensión vitalicia. Esto significa que con tan solo haber trabajado alrededor de 10 años, (o 500 semanas cotizadas) los trabajadores tendrán derecho a una pensión de por vida al cumplir 60 años.
La cantidad de dicha pensión se determina a partir de varios factores.
Semanas cotizadas: El mínimo de semanas cotizadas es de 500. Cada trabajador puede acumular tantas como le sea posible a fin de alcanzar un monto mayor para su pensión.
Salario promedio: Se calcula con base en el promedio del salario de los últimos 5 de cada trabajador.
Edad de retiro: A partir de los 60 años los trabajadores tienen la posibilidad de pensionarse por concepto de cesantía. Aunque se les otorga un porcentaje menor de entre el 70 y 80% del total que les correspondería. A partir de los 65 años, los trabajadores pueden pensionarse por vejez con el 100% de su pensión.
Otra ventaja de esta ley, es que las personas próximas a pensionarse, pueden hacer aportaciones bajo un esquema llamado ley 40. El cual les permite incrementar sustancialmente su pensión para asegurar un futuro y una calidad de vida mejor.
La ley del 73 es una ley muy benévola con los trabajadores, sin embargo, estaba estructurada para unas condiciones sociales muy distintas a las actuales. Estaba pensada para un país en donde las personas tenían una esperanza de vida menor. En las últimas décadas gracias a los avances médicos, dicha esperanza ha aumentado lo que implica un gasto más prolongado para el gobierno. Recordemos que esta ley provee de una pensión de por vida a cada trabajador.
Anteriormente el balance entre personas jóvenes laborando y personas de la tercera edad pensionadas era más equilibrado. En cambio, con el paso del tiempo el número de personas mayores ha aumentado hasta comenzar a ser desproporcionado respecto a las que se encuentran activas y sostienen las pensiones.
A raíz de esto, la ley tuvo que reformularse. Esto a fin de seguir ofreciendo alternativas para un futuro a todas las personas laboralmente activas, fue por ello que nació la siguiente ley.
LEY DEL 97
Bajo esta ley se encuentran todas las personas que comenzaron a cotizar después del 1 de Julio de 1997 y que cuenten con 800 semanas registradas. Cabe mencionar que el número de semanas mínimas cotizadas para pensionarse en esta ley continúa modificándose por lo que aún no es un número fijo ni definitivo.
Una diferencia muy significativa respecto a la ley del 73, es que los trabajadores regidos bajo esta ley no tendrán pensión vitalicia, o sea su pensión no será de por vida.
¿Cómo funcionan las pensiones en esta ley? cada trabajador acumulará cierta cantidad de dinero en sus cuentas personales de AFORE a partir de pequeñas aportaciones, tanto del trabajador como del patrón (en casos con salarios menores a 15 UMAS, el gobierno otorgaba también una cuota social). Esta cantidad hasta hace poco era de sólo 6.5% de tu salario registrado. Ahora a partir de los nuevos cambios en la ley será del 15%. Sin embargo, aún con esta adecuación a la ley, el porcentaje de pensión al que tendrán acceso las personas bajo este régimen será de menos del 30% de su último salario registrado.
A diferencia de las personas bajo la ley del 73, las personas en esta ley no tienen algo como la modalidad 40 para asegurar una pensión suficiente en el futuro. Las únicas formas de hacer crecer su pensión son las siguientes:
Ahorro adicional en AFORE: Tal como si fuera una cuenta en el banco, pueden hacer aportaciones periódicas a su cuenta individual de AFORE para lograr que su pensión sea un poco más alta. Sin embargo las cantidades deben ser constantes y los rendimientos variarán de acuerdo a la AFORE en la que se encuentren inscritos.
Contratando un Plan Personal de Retiro: A raíz de toda esta problemática con las pensiones, surgieron los Planes Personales de Retiro. Los también llamados PPRs son cuentas que te permiten hacer un ahorro para tu retiro. Funcionan a través de hacer aportaciones periódicas, las cuales se invierten en fondos para generar un ahorro, que a largo plazo, genere buenos rendimientos para obtener una jubilación que te libre de preocupaciones.
La gran ventaja que tiene un PPR respecto a un ahorro complementario en tu AFORE es que estos suelen dar mejores rendimientos y lograr mayores intereses, además de ser un ahorro formal al que te comprometes por contrato y te ayuda a ser constante. ¿Quieres asegurar tu futuro? Da clic aquí
Esto aplica únicamente para trabajadores afiliados al IMSS, ya que los trabajadores del ISSSTE tienen temporalidades y modalidades distintas que explicaremos en otro artículo.
Ahora ya lo sabes, si comenzaste a cotizar antes del 1º de Julio de 1997 eres beneficiario de la ley del 73. De lo contrario necesitarás comenzar a ahorrar cuanto antes ya que no tendrás una pensión de por vida. Si quieres saber más al respecto de los Planes de ahorro, puedes solicitar una cotización aquí
Entre más pronto comiences, mayores rendimientos y mejor calidad de vida obtendrás para tu futuro.